SEGURIDAD ALIMENTARIA
Análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC
Guía de prácticas correctas de higiene GPCH
Os proponemos un Servicio Preventivo frente a la inspección periódica de la Autoridad Sanitaria, supervisando los protocolos de actuación que los Centros de Educación Infantil están obligados a desarrollar: control de temperaturas, mantenimiento preventivo, confección de un programa de limpieza y desinfección, control de la trazabilidad, formación permanente de todos los trabajadores, análisis de superficie y de manipuladores…
Desarrollamos el protocolo de actuación frente a la Covid 19 que la Autoridad Sanitaria obliga a las Escuelas Infantiles
Si lo necesitáis, llevamos a cabo la supervisión de los menús escolares con la finalidad de ofrecer una dieta equilibrada(os enseñamos estrategias prácticas para su elaboración y adaptación de la alimentación para elaborar menús para niños con alergias e intolerancias)..todo basado en las directrices de la Estrategia NAOS, recogidas en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
ADAPTACIÓN AL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS 25 DE MAYO DE 2.018
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), obliga a todas las empresas a cumplirla con el objeto de garantizar y proteger, el tratamiento de los datos personales.
El 25 de mayo de 2.018, las empresas deberán adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si tu empresa no tiene hecha la adaptación al nuevo Reglamento, nosotros lo hacemos.
REGISTRO RETRIBUTIVO
La obligación de contar con un Registro Retributivo a partir del 14 de abril de 2021 afecta a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.
El Registro Retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla (aunque solo haya trabajadores de un sexo).
El fin de este Registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.
En el Registro Retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
La Ausencia de un Registro Retributivo en la empresa, podrá dar lugar al inicio de sanciones administrativas que conduzcan a sanciones por discriminación.
MODELO DE PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO PARA EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO QUE CAREZCAN DE PLAN DE IGUALDAD
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”.
El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
De esta manera, todas las empresas y organizaciones tienen la obligación de promover un sistema de prevención, detección y corrección de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, el cual se traduce en la elaboración de un protocolo de acoso laboral obligatorio, donde se marcan los principios y pautas de actuación frente a este tipo de conductas, el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los hechos y un canal de comunicación garantista y confidencial a través del cual notificar este tipo de sucesos.





